Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 003/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Cochabamba 81/2015
Parte Acusadora: Josefina Salazar Avilés
Parte Imputada: Aurelio René Pacheco Chávez
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 351 a 352 vta., Aurelio René Pacheco Chávez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 028 de 6 de noviembre de 2015, de fs. 320 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Josefina Salazar Avilés contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 003/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Cochabamba 81/2015
Parte Acusadora: Josefina Salazar Avilés
Parte Imputada: Aurelio René Pacheco Chávez
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 351 a 352 vta., Aurelio René Pacheco Chávez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 028 de 6 de noviembre de 2015, de fs. 320 a 323 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Josefina Salazar Avilés contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Aurelio René Pacheco Chávez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual señala, que no se tomó en cuenta,
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4
- Respecto del Auto Supremo 133 de 9 de marzo de 2004, del cual se debe
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
