El art
2) Refiere señalando, que aparentemente habría cometido el delito de Daño Simple, al respecto refirió el art. 348 del CPP, porque en el caso de la lectura de la acusación en la querella se habría hecho conocer de forma textual sobre la destrucción de la vivienda en repetidas veces; sin embargo, de acuerdo al registro de juicio se establecen dos elementos que vulneran el debido proceso: a) A simple solicitud de la acusadora se aceptó la ampliación de la acusación; sin embargo, los hechos que motivaron dicha ampliación ya se tenían conocimiento, no eran recientes, de modo que la juzgadora cometió una infracción procesal de imposible convalidación, prevista en el art. 169 inc. 3) del CPP. b) Cuando la parte querellante hace la producción de prueba extraordinaria la juzgadora no suspendió por el plazo que determina el art. 336 del CPP, teniendo en cuenta, que solo realizó un cuarto intermedio de quince minutos cuando la ley prevé que no es un cuarto intermedio si no una suspensión, que esta implica y se debe continuar en otra fecha; por lo que, vulneró su derecho a la defensa; por lo cual, la prueba que se introdujo es ilícita al tenor del art. 13 del CPP, lo que genera un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62 de 4 de abril de 2012 y 133 de 9 de marzo de 2004
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Aurelio René Pacheco Chávez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual señala, que no se tomó en cuenta,
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4
- Respecto del Auto Supremo 133 de 9 de marzo de 2004, del cual se debe
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
