Auto Supremo AS/0003/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4


Al respecto invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006; del cual, si bien en casación lo invoca como precedente sobre la temática planteada, pero del mismo omite explicar cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, es más no realizó la más mínima referencia de la doctrina legal del aludido Auto Supremo, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la cual, incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio.

Respecto al segundo motivo, en el cual se señala, que habría cometido el delito de Daño Simple, al respecto refirió el art. 348 del CPP y señaló que se le amplió por la acusación por dicho delito en vulneración el debido proceso: a) Al ampliarse la acusación se incurrió en defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. b) Cuando la parte querellante hace la producción de prueba extraordinaria la juzgadora no suspendió por el plazo que determina el art. 336 del CPP; teniendo en cuenta, que solo realizó un cuarto intermedio de quince minutos; por lo cual, la prueba que se introdujo es ilícita al tenor del art. 13 del CPP, lo que genera un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4 de abril de 2012, si bien refirió su parte pertinente; sin embargo, no explicó cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida Resolución; por lo que, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP