Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4
Al respecto invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006; del cual, si bien en casación lo invoca como precedente sobre la temática planteada, pero del mismo omite explicar cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, es más no realizó la más mínima referencia de la doctrina legal del aludido Auto Supremo, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la cual, incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio.
Respecto al segundo motivo, en el cual se señala, que habría cometido el delito de Daño Simple, al respecto refirió el art. 348 del CPP y señaló que se le amplió por la acusación por dicho delito en vulneración el debido proceso: a) Al ampliarse la acusación se incurrió en defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. b) Cuando la parte querellante hace la producción de prueba extraordinaria la juzgadora no suspendió por el plazo que determina el art. 336 del CPP; teniendo en cuenta, que solo realizó un cuarto intermedio de quince minutos; por lo cual, la prueba que se introdujo es ilícita al tenor del art. 13 del CPP, lo que genera un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4 de abril de 2012, si bien refirió su parte pertinente; sin embargo, no explicó cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida Resolución; por lo que, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Aurelio René Pacheco Chávez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual señala, que no se tomó en cuenta,
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4
- Respecto del Auto Supremo 133 de 9 de marzo de 2004, del cual se debe
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
