De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella presentada por Josefina Salazar Avilés (fs. 1 a 2 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de marzo de 2014 (fs. 277 a 286); por la que, declaró al imputado Aurelio René Pacheco Chávez, autor y culpable de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, en aplicación de concurso ideal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en la Cárcel Pública de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, con costas a favor de la parte civil además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Aurelio René Pacheco Chávez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual señala, que no se tomó en cuenta,
- Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 4
- Respecto del Auto Supremo 133 de 9 de marzo de 2004, del cual se debe
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
