De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo (fs. 252 a 255), declaró a Jaime Tango Callejas, autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y art. 53 ambos de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio, más multa de 10.000 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia. Asimismo, en mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 9), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto (fs. 468 a 497), declaró a Simón Jhonny Dorado Baspineiro, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, disponiéndose la cesación de las medidas cautelares de carácter personal y real impuestas en su contra
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 25 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta
- Finalmente, señala que el Auto de Vista impugnado, también, sería contradictorio con los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Ahora bien, del análisis y consideración del referido agravio en cuanto a la defectuosa valoración
- Respecto de los Autos Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
