Auto Supremo AS/0007/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base a la solicitud de proceso abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo (fs. 252 a 255), declaró a Jaime Tango Callejas, autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y art. 53 ambos de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio, más multa de 10.000 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia. Asimismo, en mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 9), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto (fs. 468 a 497), declaró a Simón Jhonny Dorado Baspineiro, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, disponiéndose la cesación de las medidas cautelares de carácter personal y real impuestas en su contra