Respecto de los Autos Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29
Respecto de los Autos Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29 de septiembre de 2003 y 130 de 11 de mayo de 2005, se aclara que estos no serán motivo de análisis en el fondo del recurso por no haberse efectuado la correspondiente precisión de contraste entre el Auto de Vista recurrido y la jurisprudencia invocada, de igual manera los Autos Supremos 528/2014 RRC de 20 de octubre, 130/2003 de 10 de marzo y 367 de 5 de abril de 2007, no serán considerados ya que verificados los mismos se establece que resolvieron declarando infundados los recursos de casación en consecuencia no contienen doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 25 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta
- Finalmente, señala que el Auto de Vista impugnado, también, sería contradictorio con los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Ahora bien, del análisis y consideración del referido agravio en cuanto a la defectuosa valoración
- Respecto de los Autos Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
