En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene:
Ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria respecto de las pruebas (PD 62, 63 y 64) presentadas por el Ministerio Público, mismas que a decir del recurrente demostraron la comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas por parte de Simón Dorado Baspineiro y que sin embargo, pese a estos antecedentes el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista motivo de casación le hubiese restado importancia a la declaración del otro co acusado Jaime Tango Callejas, resultando estos argumentos contrarios a lo establecido en los Autos Supremos 104/2015-RRC de 12 de febrero; 134/2013-RRC de 20, 528/2014-RRC de 7 de octubre, 91 de 28 de marzo de 2006, 367 de 5 de abril de 2007 y 130/2003 de 10 de marzo, invoca también los Auto Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29 de septiembre de 2003 y 130 de 11 de mayo de 2005
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 25 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta
- Finalmente, señala que el Auto de Vista impugnado, también, sería contradictorio con los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Ahora bien, del análisis y consideración del referido agravio en cuanto a la defectuosa valoración
- Respecto de los Autos Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
