Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 007/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Chuquisaca 38/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Simón Dorado Baspineiro y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controlas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 614 a 615, Moisés Palma Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 433/2015 de 24 de noviembre, de fs. 598 a 607 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Jhonny Dorado Baspineiro, Jaime Tango Callejas y Vanessa Quiroga Avalos (esta última declarada rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y art. 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 007/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Chuquisaca 38/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Simón Dorado Baspineiro y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controlas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 614 a 615, Moisés Palma Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 433/2015 de 24 de noviembre, de fs. 598 a 607 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Jhonny Dorado Baspineiro, Jaime Tango Callejas y Vanessa Quiroga Avalos (esta última declarada rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y art. 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 25 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta
- Finalmente, señala que el Auto de Vista impugnado, también, sería contradictorio con los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Ahora bien, del análisis y consideración del referido agravio en cuanto a la defectuosa valoración
- Respecto de los Autos Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
