Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta
Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, mismo que identifica las diferentes formas o modalidades de consumación del ilícito de tráfico, remarcando que cualquiera de estas acciones son de carácter formal y no de resultado, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada, resultando contradictoria la argumentación de falta de prueba que acredite la responsabilidad penal del acusado cuando le resta importancia a la declaración de Jaime Tango (coacusado) que señaló de forma vehemente que fue el señor Dorado el que le vendió la cocaína, incurriendo en contradicción al Auto Supremo 367 de 5 de abril de 2007, que señala que para que se configure el delito de tráfico no es necesario que deban concurrir todas las exposiciones contenida en el inc. m) del art. 33 relacionada al art. 48 de la Ley 1008, cita también el Auto Supremo 130/2003 de 10 de marzo
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 25 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta
- Finalmente, señala que el Auto de Vista impugnado, también, sería contradictorio con los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Ahora bien, del análisis y consideración del referido agravio en cuanto a la defectuosa valoración
- Respecto de los Autos Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
