Auto Supremo AS/0007/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta


Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, mismo que identifica las diferentes formas o modalidades de consumación del ilícito de tráfico, remarcando que cualquiera de estas acciones son de carácter formal y no de resultado, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada, resultando contradictoria la argumentación de falta de prueba que acredite la responsabilidad penal del acusado cuando le resta importancia a la declaración de Jaime Tango (coacusado) que señaló de forma vehemente que fue el señor Dorado el que le vendió la cocaína, incurriendo en contradicción al Auto Supremo 367 de 5 de abril de 2007, que señala que para que se configure el delito de tráfico no es necesario que deban concurrir todas las exposiciones contenida en el inc. m) del art. 33 relacionada al art. 48 de la Ley 1008, cita también el Auto Supremo 130/2003 de 10 de marzo