De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia señaló que las pruebas (PD 62, 63 y 64) presentadas por el Ministerio Público merecían fe probatoria, en consecuencia dichas pruebas a decir del recurrente demostraron que Simón Dorado, vendía cocaína a Jaime Tango y que la entrega de sustancias controladas fue dos días antes del hecho motivo del proceso, acomodando su conducta al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, quedando demostrada la posesión dolosa, el transporte y las transacciones a cualquier título, elementos constitutivos del tipo penal antes señalado; sin embargo, pese a estos antecedentes el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista motivo de casación en su primer párrafo de la página 14, sin considerar la declaración testifical del co-acusado Jaime Tango, concluyó, que: “…si bien el Ministerio Público durante el debate ha demostrado el hecho de que en el vehículo de propiedad de Simón Dorado Baspineiro se encontró partículas o residuos de sustancias controladas, por sí solo no acredita que el acusado haya cometido los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación”, “no habiéndose probado por el Ministerio Público con prueba suficiente su participación que permita establecer su culpabilidad”, estos argumentos a decir del recurrente son contrarios a lo establecido en los Autos Supremos 104/2015-RRC de 12 de febrero, que señala que en aplicación de la sana critica, el juzgador puede afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento; 134/2013-RRC de 20 de mayo, que señala “Solo una convicción derivada de la prueba es atendible, por lo que cualquier otra convicción que proceda de un motivo ajeno no es adecuado al razonamiento judicial y es pura arbitrariedad, por lo que, la motivación sirve de control para evitar que se dicten las Sentencia basadas únicamente en incertidumbres subjetivas del juez, pero carentes de todo sustento probatorio”, y; 528/2014-RRC de 7 de octubre, que refiere “en el sistema acusatorio ya no es exigible la plena prueba como sucedía en el sistema inquisitivo…”
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 25 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que en la emisión del Auto de Visita recurrido tampoco tomó en cuenta
- Finalmente, señala que el Auto de Vista impugnado, también, sería contradictorio con los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 25 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Ahora bien, del análisis y consideración del referido agravio en cuanto a la defectuosa valoración
- Respecto de los Autos Supremos 423 de 26 de agosto de 2001, 485 de 29
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
