Auto Supremo AS/0007/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia señaló que las pruebas (PD 62, 63 y 64) presentadas por el Ministerio Público merecían fe probatoria, en consecuencia dichas pruebas a decir del recurrente demostraron que Simón Dorado, vendía cocaína a Jaime Tango y que la entrega de sustancias controladas fue dos días antes del hecho motivo del proceso, acomodando su conducta al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, quedando demostrada la posesión dolosa, el transporte y las transacciones a cualquier título, elementos constitutivos del tipo penal antes señalado; sin embargo, pese a estos antecedentes el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista motivo de casación en su primer párrafo de la página 14, sin considerar la declaración testifical del co-acusado Jaime Tango, concluyó, que: “…si bien el Ministerio Público durante el debate ha demostrado el hecho de que en el vehículo de propiedad de Simón Dorado Baspineiro se encontró partículas o residuos de sustancias controladas, por sí solo no acredita que el acusado haya cometido los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación”, “no habiéndose probado por el Ministerio Público con prueba suficiente su participación que permita establecer su culpabilidad”, estos argumentos a decir del recurrente son contrarios a lo establecido en los Autos Supremos 104/2015-RRC de 12 de febrero, que señala que en aplicación de la sana critica, el juzgador puede afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento; 134/2013-RRC de 20 de mayo, que señala “Solo una convicción derivada de la prueba es atendible, por lo que cualquier otra convicción que proceda de un motivo ajeno no es adecuado al razonamiento judicial y es pura arbitrariedad, por lo que, la motivación sirve de control para evitar que se dicten las Sentencia basadas únicamente en incertidumbres subjetivas del juez, pero carentes de todo sustento probatorio”, y; 528/2014-RRC de 7 de octubre, que refiere “en el sistema acusatorio ya no es exigible la plena prueba como sucedía en el sistema inquisitivo…”