3) Por último, bajo el título “FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA LA FUNDAMENTACIÓN ORAL
3) Por último, bajo el título “FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA LA FUNDAMENTACIÓN ORAL DEL RECURSO, HECHO QUE VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”; denuncia que el Tribunal de alzada no consideró, que los apelantes en la formulación de sus recursos de apelación restringida, en el otrosí segundo, manifestaron su voluntad de fundamentar oralmente sus recursos conforme prevé la última parte del art. 408 del CPP; donde afirma que en su condición de absuelto, hubiere tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa conforme los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 8 y 9 del CPP, sobre este reclamo invoca el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 1 de julio de 2015 (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- 3) Por último, bajo el título “FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA LA FUNDAMENTACIÓN ORAL
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada,
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió de
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no consideró,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
