Auto Supremo AS/0009/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada,


Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada, admitió los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusadores público y particular, sólo por haber sido presentados dentro del plazo, sin observar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP; toda vez, que ninguno habría identificado si sus recursos fueron presentados por inobservancia o errónea aplicación de la ley; o, por defectos de la sentencia; el recurrente, invoca el Auto Supremo “174/2013” que estaría referido a que el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar juicio de admisibilidad conforme prevén los arts. 407, 408 y 399 del CPP, explicando el recurrente que el Tribunal de apelación, admitió los recursos simplemente por el cumplimiento del plazo, sin efectuar ningún juicio de admisión conforme señala la ley; evidenciándose en la argumentación de este motivo, que el recurrente explica la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado; en tal sentido, se observa que cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo de este motivo