Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada,
Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada, admitió los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusadores público y particular, sólo por haber sido presentados dentro del plazo, sin observar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP; toda vez, que ninguno habría identificado si sus recursos fueron presentados por inobservancia o errónea aplicación de la ley; o, por defectos de la sentencia; el recurrente, invoca el Auto Supremo “174/2013” que estaría referido a que el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar juicio de admisibilidad conforme prevén los arts. 407, 408 y 399 del CPP, explicando el recurrente que el Tribunal de apelación, admitió los recursos simplemente por el cumplimiento del plazo, sin efectuar ningún juicio de admisión conforme señala la ley; evidenciándose en la argumentación de este motivo, que el recurrente explica la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado; en tal sentido, se observa que cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 1 de julio de 2015 (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- 3) Por último, bajo el título “FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA LA FUNDAMENTACIÓN ORAL
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada,
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió de
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no consideró,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
