De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs. 696 a 699; y, de fs. 701 a 704, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, previa mención del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e invocando las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R y 1149/2014-R, a los fines de la admisibilidad de su recurso de casación, toda vez, que en su caso no habría tenido la oportunidad de señalar precedente contradictorio, porque la sentencia le favorecía; denuncia que los acusadores público y particular al interponer sus recursos de apelaciones restringidas, no cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 de la citada Ley, pues ninguno identificó si sus recursos fueron por inobservancia o errónea aplicación de la ley, o por defectos de la Sentencia; empero, el Tribunal de alzada admitió los recursos por haber sido presentados dentro del plazo, sin realizar ningún otro juicio de admisibilidad; al efecto, invoca el Auto Supremo “174/2013” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 1 de julio de 2015 (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- 3) Por último, bajo el título “FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA LA FUNDAMENTACIÓN ORAL
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada,
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió de
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no consideró,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
