Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió de
Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita, pues ante la denuncia de vulneración del art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, la resolución recurrida en su último considerando, incorporó los arts. 173 y 124 del CPP, que no fueron invocados por los apelantes; aspecto contrario al Auto Supremo “174/2013”, que a decir del recurrente establece que los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, no pudiendo considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma ultra petita; en la fundamentación de este motivo, se tiene que el recurrente cumplió con la carga argumentativa mínima que hace viable el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 1 de julio de 2015 (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- 3) Por último, bajo el título “FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA LA FUNDAMENTACIÓN ORAL
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada,
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió de
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no consideró,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
