b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 652 a 659 vta.) y el querellante (fs. 661 a 668 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 106/2014 de 11 de diciembre (fs. 685 a 692), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los recursos y procedentes las cuestiones planteadas; en cuya virtud, anuló totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 1 de julio de 2015 (fs
- De los memoriales de recurso de casación que cursan de fs
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- 3) Por último, bajo el título “FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA LA FUNDAMENTACIÓN ORAL
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que el Tribunal de alzada,
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió de
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no consideró,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración a derechos fundamentales y garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
