2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
Agrega, que si bien fue condenado a dos años de reclusión, el Tribunal de apelación no habría hecho referencia al principio de favorabilidad; puesto que, el art. 271 del CP, habría sido modificado por el art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo, estableciendo que: “Si la incapacidad fuera hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine”; empero, no habría sido observado por el Auto de Vista, incumpliendo el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006.
2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación de la Sentencia, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 302 de 25 de agosto de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006; empero, no habrían sido observados por el Tribunal de apelación, limitándose a suponer que la Sentencia cumple con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), criterio que a decir de la recurrente, no contiene asidero legal a efectos de otorgarle la credibilidad y legalidad a la Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 138 a 142 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que la Resolución recurrida hubiere obrado
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el cual, denuncia que el Auto de Vista
- No obstante a lo anterior, en su fundamentación denunció la concurrencia de defectos absolutos, habiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
