b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de apelación restringida (fs. 86 a 94), resuelto por Auto de Vista 17/2015 de 22 de octubre (fs. 120 a 124), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 138 a 142 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que la Resolución recurrida hubiere obrado
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el cual, denuncia que el Auto de Vista
- No obstante a lo anterior, en su fundamentación denunció la concurrencia de defectos absolutos, habiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
