Auto Supremo AS/0016/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada no hubiere considerado los precedentes invocados ante su reclamo referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, por errónea calificación de los hechos, ya que, no habría hecho referencia al principio de favorabilidad; toda vez, que el art. 271 del CP, fue modificado por el art. 18 de la Ley 369 de 1 mayo, aspecto no observado por el Tribunal de apelación; sobre este reclamo, la recurrente reitera los Autos Supremos431 de 11 de octubre, 329 de 29 de agosto y 315 de 25 de agosto, todos de 2006; explicando que la interpretación, que pretende con los precedentes es precisamente, de que la conducta del imputado, debe adecuarse a los elementos constitutivos del tipo penal, en su caso a los elementos constitutivos de la segunda parte del art. 271 del CP; en tal sentido, habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, el motivo en examen resulta admisible