Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada no hubiere considerado los precedentes invocados ante su reclamo referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, por errónea calificación de los hechos, ya que, no habría hecho referencia al principio de favorabilidad; toda vez, que el art. 271 del CP, fue modificado por el art. 18 de la Ley 369 de 1 mayo, aspecto no observado por el Tribunal de apelación; sobre este reclamo, la recurrente reitera los Autos Supremos431 de 11 de octubre, 329 de 29 de agosto y 315 de 25 de agosto, todos de 2006; explicando que la interpretación, que pretende con los precedentes es precisamente, de que la conducta del imputado, debe adecuarse a los elementos constitutivos del tipo penal, en su caso a los elementos constitutivos de la segunda parte del art. 271 del CP; en tal sentido, habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, el motivo en examen resulta admisible
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 138 a 142 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que la Resolución recurrida hubiere obrado
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el cual, denuncia que el Auto de Vista
- No obstante a lo anterior, en su fundamentación denunció la concurrencia de defectos absolutos, habiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
