Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que la Resolución recurrida hubiere obrado
Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que la Resolución recurrida hubiere obrado en contraposición a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 302 de 25 de agosto de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006, que afirma, fueron invocados en su recurso de apelación; toda vez, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación se habría limitado a suponer, que la Sentencia cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP, criterio que a decir de la recurrente, no contiene asidero legal a efectos de otorgarle la credibilidad y legalidad a la Sentencia; alegando la recurrente, que la Resolución recurrida es contradictoria; por cuanto, la doctrina legal aplicable de los citados Autos Supremos exigiría, que haya una suficiente fundamentación; en la argumentación del recurso, se evidencia, que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo, aclarándose, que la contrastación será únicamente con los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006; por lo que, respecto a los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, la recurrente se limitó a citarlo y el 302 de 25 de agosto de 2006, corresponde a una resolución que fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 138 a 142 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que la Resolución recurrida hubiere obrado
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el cual, denuncia que el Auto de Vista
- No obstante a lo anterior, en su fundamentación denunció la concurrencia de defectos absolutos, habiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
