Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el cual, denuncia que el Auto de Vista
Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el cual, denuncia que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación contradictoria, ya que, ante su denuncia referida a la existencia de defectos absolutos con relación al art. 407 del CPP, se habría limitado a señalar, que la Sentencia cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP; extremo que asevera, fue detallado en su segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la Sentencia, no analizando positiva ni negativamente el defecto denunciado, atentando a la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y seguridad jurídica; sobre este reclamo, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, tampoco explico la posible contradicción en la cual hubiere incurrido la Resolución recurrida respecto a algún precedente, aspecto que imposibilita a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 138 a 142 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que la Resolución recurrida hubiere obrado
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el cual, denuncia que el Auto de Vista
- No obstante a lo anterior, en su fundamentación denunció la concurrencia de defectos absolutos, habiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
