Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016
Expediente: Oruro 24/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rosalía Cerezo Morales de Choque
Delitos : Lesiones Graves y leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 138 a 142 vta., Rosalía Cerezo Morales de Choque interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 22 de octubre, de fs. 120 a 124, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nolberto Catari Coaquira contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo párrafo y 326 inc. 3), ambos del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016
Expediente: Oruro 24/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rosalía Cerezo Morales de Choque
Delitos : Lesiones Graves y leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 138 a 142 vta., Rosalía Cerezo Morales de Choque interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2015 de 22 de octubre, de fs. 120 a 124, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nolberto Catari Coaquira contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Hurto Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo párrafo y 326 inc. 3), ambos del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 138 a 142 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte refiere, que ante su denuncia referida a la falta de fundamentación
- 3) Finalmente, reclama, que la Resolución recurrida incurrió en contradicción ante su denuncia referida
- Refiere, que el Auto de Vista sería atentatorio a la garantía del debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que la Resolución recurrida hubiere obrado
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el cual, denuncia que el Auto de Vista
- No obstante a lo anterior, en su fundamentación denunció la concurrencia de defectos absolutos, habiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
