De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, por Sentencia 26/2015 de 11 de junio (fs. 564 a 574), declaró a Manfred Chávez Garrido, autor y culpable del delito de Estafa con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 bis del CP, imponiéndole la pena cinco años de reclusión, accesoriamente se le impuso la multa de Bs. 60.- correspondiente a 60 días, a razón de Bs. 1.- por día
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manfred Chávez Garrido (fs
- c) El 21 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de Casación de Michelle Clementelli Añez en representación de los querellantes
- Del recurso de Casación de Manfred Chávez Garrido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2015 (fs
- Ahora bien, el recurrente en el otrosí primero de su recurso de casación invoca también
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
