Auto Supremo AS/0024/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Del recurso de Casación de Manfred Chávez Garrido


Del recurso de Casación de Manfred Chávez Garrido:

Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, el recurrente señala que la Sentencia emitida en su contra por la comisión del delito de Estafa se sustenta en que su persona logro sonsacar dineros a las víctimas con el supuesto falso argumento de que era exportador de madera; sin embargo, no se hubiese considerado o dado una correcta valoración a la documentación adjuntada a su memorial de excepción cursante de fs. 50 a 54 en la que se adjuntaron recibos originales, certificados de exportación de madera, póliza de exportación de madera, factura de compra de madera y otros, documentos que demuestran que el dinero recibido si fue utilizado para comprar y exportar madera, a su vez, también, se demostraría que su persona entregó dinero a David Iver Soria Ruiz por concepto de utilidades de la exportación de madera. Al respecto señala que el delito de Estafa se configura cuando el sujeto activo utiliza engaños o artificios y que el engaño debe ser anterior a la disposición patrimonial falseando la verdad, sin embargo, en su caso jamás se cometió engaño alguno ya que en el rubro en el que se desenvuelve si corresponde al de exportación de madera, pues debe tenerse presente en todo caso que, cualquier negocio que se emprende siempre tiene la posibilidad de pérdida de capital como también de ganancias que en el caso presente el también perdió su patrimonio.

Continúa señalando que el Juez de Sentencia, tampoco consideró la existencia de una sociedad accidental que puede ser acreditada por los recibos que corren de fs. 23 y 24, consecuentemente de lo referido a decir del recurrente se debe aplicar la verdad material y valorarse con sana critica la prueba a los fines de establecer su inocencia y no como lo establecido en la defectuosa e incongruente Sentencia que lo condena violando el debido proceso con relación al principio de taxatividad, al respecto cita el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo