Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera invocación de vulneración al debido proceso y al principio de taxatividad, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron completamente omitidos, pues a más de reiterar los mismos argumentos en cuanto a la Sentencia emitida en su contra, y como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, genera que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Manfred Chávez Garrido (fs
- c) El 21 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de Casación de Michelle Clementelli Añez en representación de los querellantes
- Del recurso de Casación de Manfred Chávez Garrido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2015 (fs
- Ahora bien, el recurrente en el otrosí primero de su recurso de casación invoca también
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
