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2. En relación a su denuncia de violación de la ley sustantiva, interpretación errónea de la ley, aplicación indebida de la ley y disposiciones contradictorias, al estar estrechamente relacionadas, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
La parte actora ha pretendido en su demanda principal la nulidad del contrato de transferencia de inmueble de 18 de agosto de 2004, la nulidad de la Escritura Pública de la minuta aclarativa de transferencia de 27 de julio de 2012, y la cancelación de la inscripción de la venta en DD.RR., amparando dicha nulidad en los siguientes fundamentos: 1) Por faltar en el contrato, el objeto de la transferencia, 2) Por faltar en el contrato los requisitos de ley, 3) Por causa ilícita y motivo ilícito, 4) Por imposibilidad jurídica e ilicitud del objeto del contrato, 5) Por error esencial en la naturaleza o sobre el objeto del contrato, 6) Por error esencial en el instrumento Nº 578/2011 conferido por Cristina Dos Santos Parada a Braulia Lidia Méndez Vivero, 7) Por tratarse de un contrato simulado, y 8) Por haberse detectado errores en el registro de DD.RR.; en tanto la acción reconvencional ha contrademandado por Resarcimiento de daños y perjuicios por daños morales; sin embargo, en Alzada y Casación, la parte ahora recurrente, arguye como fundamentos de nulidad de manera específica en “la indivisibilidad del bien sucesorio” y “el derecho de prelación”, sin embargo al tenor del art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil no pueden ser considerados en este recurso de casación, toda vez que los mismos no han sido parte de la relación jurídica procesal de las partes, lo contrario sería resolver en “per saltum”, lo que no está permitido por ley, en consecuencia la infracción acusada se trasunta en impertinente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el co-demandante Orlando Parada Vaca
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el fondo
- 3. Denuncia aplicación indebida de la ley en la resolución de Alzada
- 4. Acusa disposiciones contradictorias en el Auto de Vista
- 5. Agrega error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
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- Extremo que se ratifica de la revisión del Auto de Vista recurrido de fs
- En mérito al principio de congruencia, una Resolución judicial debe reunir la coherencia procesal necesaria,
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se conoce
- Por lo que en esta parte corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los
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- Esta denuncia no ha sido fundamento del recurso de apelación y recién pretende ahora ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
