Auto Supremo AS/0025/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2016

Fecha: 20-Ene-2016

Extremo que se ratifica de la revisión del Auto de Vista recurrido de fs

Extremo que se ratifica de la revisión del Auto de Vista recurrido de fs. 287 a 288, de donde se evidencia que esta Resolución tiene la suficiente claridad y cuentan con una aceptable motivación y fundamentación que la sustenta, porque en el acápite III de la parte considerativa del Auto de Vista ahora recurrido, el Tribunal Ad quem motiva y fundamenta en relación a los puntos que fueron objeto de apelación, concluyendo en su punto IV que: “De lo…analizado en la presente litis se tiene que el memorial del recurso de apelación, no es más que una réplica de los argumentos expuestos en la demanda los mismos que ya han sido resueltos por el Juez de instancia en la sentencia motivo del presente recurso. Asimismo en el memorial se describe una serie de apreciaciones que caen en el campo del subjetivismo pero que de ninguna manera pueden constituir una expresión de agravios que pudiera haber sufrido el recurrente, incumpliéndose así lo previsto en los arts. 227 con relación al art. 236, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia de fs. 228 a 232, cumple con lo que determinan los arts. 190, 191, 192, todos del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil art. 179 y 180 de la Constitución Política del Estado…”, y en base a estos fundamentos, en su parte resolutiva, confirma la Sentencia impugnada en todas sus partes, dando cuenta de esta manera las razones por las cuales arriba a dicho entendimiento, aspectos que permiten comprender razonablemente la claridad y alcance del fallo, no siendo evidente que dicha resolución carezca de una total falta de fundamentación y motivación, afirmaciones del recurrente que resultan siendo inconsistentes