En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se conoce
En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se conoce que el Ad quem, en los puntos I y II de la parte considerativa se remite al principio de congruencia y pertinencia previsto por el art. 236 en relación al art. 227 del mismo adjetivo civil, y en el acápite III de la parte considerativa del Auto de Vista detalla las acusaciones que fueron fundamento del recurso de Alzada, desarrollando su análisis en relación a dichas acusaciones, remitiéndose de ésta manera a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación; sin embargo, habiendo advertido la falta de expresión de agravios en el recurso de apelación interpuesto por el co-demandante, el Tribunal de Alzada en observancia de la línea jurisprudencial asumida por éste Tribunal ha confirmado la Sentencia, cumplimiento de esta manera con el art. 236 del adjetivo civil y de consiguiente con el principio de congruencia y pertinencia extrañado, no obstante, a efectos de que este Tribunal asuma una decisión anulatoria de obrados le correspondía establecer al ahora impugnante que en su recurso de Alzada si hubo consignado la expresión de agravios y la trascendencia de los mismos, como se hubo referido precedentemente, aspectos que no se evidencian en el recurso en examen, lo que hace infundado su reclamo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el co-demandante Orlando Parada Vaca
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el fondo
- 3. Denuncia aplicación indebida de la ley en la resolución de Alzada
- 4. Acusa disposiciones contradictorias en el Auto de Vista
- 5. Agrega error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
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- Extremo que se ratifica de la revisión del Auto de Vista recurrido de fs
- En mérito al principio de congruencia, una Resolución judicial debe reunir la coherencia procesal necesaria,
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se conoce
- Por lo que en esta parte corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los
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- Esta denuncia no ha sido fundamento del recurso de apelación y recién pretende ahora ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
