ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 25/2016
Sucre: 20 de enero 2016
Expediente: SC–43–15–S
Partes: Orlando y Carlos Enrique Parada Vaca c/ Dorys Vaca Vda. de Parada y
Cristina Dos Santos Parada
Proceso: Nulidad de contratos
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 308 a 317, interpuesto por Orlando Parada Vaca, contra el Auto de Vista Nº 244/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contratos, seguido por Orlando y Carlos Enrique Parada Vaca contra de Dorys Vaca Vda. de Parada y Cristina Dos Santos Parada, la respuesta de fs. 324 a 329, la concesión de fs. 330, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia N° 50/2014 de 07 de julio, cursante de fs. 228 a 232, declarando: Improbada la demanda interpuesta, Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional e Improbada la excepción perentoria interpuesta, sin costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 25/2016
Sucre: 20 de enero 2016
Expediente: SC–43–15–S
Partes: Orlando y Carlos Enrique Parada Vaca c/ Dorys Vaca Vda. de Parada y
Cristina Dos Santos Parada
Proceso: Nulidad de contratos
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 308 a 317, interpuesto por Orlando Parada Vaca, contra el Auto de Vista Nº 244/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contratos, seguido por Orlando y Carlos Enrique Parada Vaca contra de Dorys Vaca Vda. de Parada y Cristina Dos Santos Parada, la respuesta de fs. 324 a 329, la concesión de fs. 330, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia N° 50/2014 de 07 de julio, cursante de fs. 228 a 232, declarando: Improbada la demanda interpuesta, Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional e Improbada la excepción perentoria interpuesta, sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el co-demandante Orlando Parada Vaca
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el fondo
- 3. Denuncia aplicación indebida de la ley en la resolución de Alzada
- 4. Acusa disposiciones contradictorias en el Auto de Vista
- 5. Agrega error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 1
- Extremo que se ratifica de la revisión del Auto de Vista recurrido de fs
- En mérito al principio de congruencia, una Resolución judicial debe reunir la coherencia procesal necesaria,
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se conoce
- Por lo que en esta parte corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los
- 2
- 3
- Esta denuncia no ha sido fundamento del recurso de apelación y recién pretende ahora ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
