POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 1), y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1), 2); 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, de fs. 308 a 317, interpuesto por Orlando Parada Vaca, que recurre del Auto de Vista Nº 244/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1), 2); 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, de fs. 308 a 317, interpuesto por Orlando Parada Vaca, que recurre del Auto de Vista Nº 244/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el co-demandante Orlando Parada Vaca
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el fondo
- 3. Denuncia aplicación indebida de la ley en la resolución de Alzada
- 4. Acusa disposiciones contradictorias en el Auto de Vista
- 5. Agrega error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 1
- Extremo que se ratifica de la revisión del Auto de Vista recurrido de fs
- En mérito al principio de congruencia, una Resolución judicial debe reunir la coherencia procesal necesaria,
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se conoce
- Por lo que en esta parte corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los
- 2
- 3
- Esta denuncia no ha sido fundamento del recurso de apelación y recién pretende ahora ser
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
