Auto Supremo AS/0056/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ahora bien, precisados los precedentes invocados en el recurso, es menester señalar en cuanto al


Ahora bien, precisados los precedentes invocados en el recurso, es menester señalar en cuanto al delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP, que éste se configura como un fraude manifiesto; por el cual, se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertándole una conciencia ilusoria; así, el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutamente sacar algo; estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la víctima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación, siendo de considerar que en el caso presente el Tribunal de Sentencia estableció que el imputado con engaños, artificios, simulando montar un negocio familiar de venta de repuestos y accesorios de computadoras, que generaría utilidades mensuales de doscientos a trescientos dólares, utilizó esta oferta como medio de inducción en error, provocando en la víctima el desprendimiento patrimonial de diez mil dólares y con esta actitud creó en el demandante una falsa expectativa obteniendo de él una ventaja económica indebida en su provecho, en detrimento del patrimonio de la víctima, sin que a la fecha de la denuncia (cinco años) recibiera las utilidades prometidas y mucho menos la devolución del dinero, denotando con dicha conducta que el recurrente adecuó su conducta al delito de Estafa