Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó como precedente el Auto
Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006 que estableció: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2013 de 5 de diciembre de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 402/2015-RA de 17 de junio,
- Refiriéndose a los errores de la Sentencia, entre los cuales en su criterio existe error
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 402/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 55/2013 de 5 de diciembre de 2013, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El imputado de manera dolosa, con
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación cuyo análisis de fondo corresponde, fue
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. El derecho al debido proceso
- III
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó como precedente el Auto
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- También invocó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, que estableció: “Tomando
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ´Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ´nullum crimen, nulla poena sine lege`, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- Ahora bien, precisados los precedentes invocados en el recurso, es menester señalar en cuanto al
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- Con relación a la temática planteada, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Respecto a este precedente, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- De ahí que el Tribunal de alzada no se limitó como se denuncia, a señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
