Respecto a este precedente, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
Respecto a este precedente, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados en juicio y que constituyeron la base de la Sentencia y del Auto de Vista que se impugna, a objeto de dilucidar la problemática planteada, siendo así de considerar que el Tribunal de grado estableció en el marco de sus atribuciones que el imputado de manera dolosa, con engaños y artificios, con una conducta simulada de montar un negocio familiar de venta de repuestos y accesorios de computadoras, que le generaría utilidades muy favorables, con un ingreso mensual para la víctima, de doscientos a trescientos dólares, sirviéndole esta oferta como medio de inducción en error, provocando en la víctima el desprendimiento patrimonial de diez mil dólares, habiendo creado en ella una falsa expectativa, consiguió una ventaja económica indebida en provecho suyo, en detrimento del patrimonio de la víctima, siendo que hasta el momento de la denuncia transcurrió cinco años que no recibió las utilidades prometidas y mucho menos la devolución del dinero; por otro lado, también se advirtió la existencia de un recibo en el que se comprometió al pago de lo adeudado garantizando tal hecho con un vehículo que no era de su propiedad, el cual no cumplió; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia estableció que la conducta del imputado se adecuó a este tipo penal debido a que desplegó un artificio, que provocó error en la víctima, importando el acto de disposición patrimonial y que motivó que le entregue el monto de dinero, generando un perjuicio económico, siendo estos los hechos sustancialmente demostrados en juicio, que se traduce en una conducta susceptible de ser verificada y sancionada a través de la jurisdicción penal por constituir actos que se encuentran preestablecidos como hecho ilícito en el tipo penal inserto en el art. 335 del CP; por lo que, el precedente no resulta contradictorio con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 55/2013 de 5 de diciembre de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 402/2015-RA de 17 de junio,
- Refiriéndose a los errores de la Sentencia, entre los cuales en su criterio existe error
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 402/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 55/2013 de 5 de diciembre de 2013, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) El imputado de manera dolosa, con
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación cuyo análisis de fondo corresponde, fue
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. El derecho al debido proceso
- III
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó como precedente el Auto
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- También invocó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, que estableció: “Tomando
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ´Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ´nullum crimen, nulla poena sine lege`, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- Ahora bien, precisados los precedentes invocados en el recurso, es menester señalar en cuanto al
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- Con relación a la temática planteada, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Respecto a este precedente, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- De ahí que el Tribunal de alzada no se limitó como se denuncia, a señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
