Auto Supremo AS/0062/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su


Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su segundo considerando delimita su competencia respecto de la valoración probatoria. Posteriormente en el considerando tercero punto lll.2) después de efectuar la relación de pruebas producidas en juicio, tanto testificales como documentales concluye señalando: “De lo que se tiene que el tribunal de mérito ha valorado toda la prueba introducida a juicio aplicando la sana critica, motivando de manera fundamentada por qué consideran que existen dudas sobre la existencia del hecho criminoso y sobre la participación del acusado”, esta conclusión de ninguna manera cumple con el art. 124 del CPP, es decir con una correcta fundamentación, pues la misma resulta una conclusión general y abstracta, que afecta al deber de fundamentación, vulnerando al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se puede asumir el cumplimiento de dicha exigencia (debida fundamentación), con el simple desglose o relación de testigos y pruebas producidas en juicio, sin explicar por qué merecen fe probatoria; advirtiéndose además, que el Tribunal de alzada no establece de manera fundada, porqué las pruebas que fueron observadas como defectuosamente valoradas, cumplieron con los parámetros o criterios que componen la sana crítica