Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada se pronunció señalando
Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada se pronunció señalando:
En el considerando II, sienta las bases y objeto del recurso de apelación restringida, refiriéndose a la valoración probatoria que rige en el sistema procesal penal, señalando que la carga de la prueba está a cargo de los acusadores reconociéndose la presunción de inocencia tutelada por el art. 116 Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6.I del CPP, concluyendo que la valoración corresponderá al juez o tribunal, quien deberá realizar su labor de acuerdo al sistema de la libre convicción o sana crítica, que exige que sus conclusiones sean fruto de las pruebas en que se apoyan. En el considerando III a tiempo de resolver la problemática planteada, señala que sobre el rechazo a producir prueba se tiene que el Ministerio Público presentó acusación el 13 de septiembre de 2012, la audiencia conclusiva se llevó a cabo el 21 de diciembre del mismo año y el apelante presentó memorial el 4 de abril de 2013, peticionando se admita la prueba ofrecida pese a que el 23 de octubre de 2012, se apersonó al proceso, estableciéndose que la víctima tuvo la oportunidad y tiempo prudente para presentar prueba y no lo hizo, dejando precluir su derecho.
Sobre la transgresión de las reglas de la valoración de prueba, la falta de fundamentación y motivación, señala que en la Sentencia impugnada se valoró la atestación de Pablo Zubieta Gerente General de la empresa YPFB Logística S.A., las declaraciones Bladimir Paco Coro, Patricio Vallejos, Rene Hilari Choque y las documentales MPD1, MPD2, MPD3, MPD7, MPD8, MPD9, MPD10. MPD11, MPD12 y MP13 y las de descargo PD2 y PD5, concluyendo el Tribunal por unanimidad que todas ellas son insuficientes para crear convicción sobre la responsabilidad penal del imputado como autor de los hechos acusados; es decir, de la pérdida de los rodamientos informada por Patricio Vallejos, del micrómetro y sobre los maletines de rodamientos a los que hizo referencia Eva Aguilar, teniéndose fundadas dudas sobre la existencia del hecho criminoso. De lo que se tiene, que el Tribunal de mérito valoró toda la prueba producida a juicio aplicando la sana crítica, motivando de manera fundamentada por qué consideró que existen dudas sobre la existencia del hecho criminoso y la participación del acusado, por lo que no siendo evidente el agravio lo declaró sin lugar
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA de 29 de junio
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada no dio observancia a las normas procesales
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos, el recurrente solicitó se declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 431/2015-RA de 29 de junio de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el recurrente
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el recurrente denunciando en su
- Asimismo, en cuanto a la declaración de Patricio Vallejos, no se consideró el informe
- En conclusión, el recurrente identifica las siguientes pruebas que no fueron motivo de una correcta
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El art
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.2. Respecto a la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
