Auto Supremo AS/0062/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada se pronunció señalando


Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada se pronunció señalando:

En el considerando II, sienta las bases y objeto del recurso de apelación restringida, refiriéndose a la valoración probatoria que rige en el sistema procesal penal, señalando que la carga de la prueba está a cargo de los acusadores reconociéndose la presunción de inocencia tutelada por el art. 116 Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6.I del CPP, concluyendo que la valoración corresponderá al juez o tribunal, quien deberá realizar su labor de acuerdo al sistema de la libre convicción o sana crítica, que exige que sus conclusiones sean fruto de las pruebas en que se apoyan. En el considerando III a tiempo de resolver la problemática planteada, señala que sobre el rechazo a producir prueba se tiene que el Ministerio Público presentó acusación el 13 de septiembre de 2012, la audiencia conclusiva se llevó a cabo el 21 de diciembre del mismo año y el apelante presentó memorial el 4 de abril de 2013, peticionando se admita la prueba ofrecida pese a que el 23 de octubre de 2012, se apersonó al proceso, estableciéndose que la víctima tuvo la oportunidad y tiempo prudente para presentar prueba y no lo hizo, dejando precluir su derecho.

Sobre la transgresión de las reglas de la valoración de prueba, la falta de fundamentación y motivación, señala que en la Sentencia impugnada se valoró la atestación de Pablo Zubieta Gerente General de la empresa YPFB Logística S.A., las declaraciones Bladimir Paco Coro, Patricio Vallejos, Rene Hilari Choque y las documentales MPD1, MPD2, MPD3, MPD7, MPD8, MPD9, MPD10. MPD11, MPD12 y MP13 y las de descargo PD2 y PD5, concluyendo el Tribunal por unanimidad que todas ellas son insuficientes para crear convicción sobre la responsabilidad penal del imputado como autor de los hechos acusados; es decir, de la pérdida de los rodamientos informada por Patricio Vallejos, del micrómetro y sobre los maletines de rodamientos a los que hizo referencia Eva Aguilar, teniéndose fundadas dudas sobre la existencia del hecho criminoso. De lo que se tiene, que el Tribunal de mérito valoró toda la prueba producida a juicio aplicando la sana crítica, motivando de manera fundamentada por qué consideró que existen dudas sobre la existencia del hecho criminoso y la participación del acusado, por lo que no siendo evidente el agravio lo declaró sin lugar