Al respecto, señala Maier: "
Al respecto, señala Maier: "...que a la verdad solo se puede arribar por los medios y en la forma que la ley permite; que, de haberse incorporado al procedimiento un elemento de prueba mediante un acto irregular o mediante un acto regular, cuya posibilidad de realización provenga necesaria y directamente del conocimiento adquirido por un acto irregular, él es invalorable para fundar una decisión judicial en perjuicio del imputado"
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA de 29 de junio
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada no dio observancia a las normas procesales
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos, el recurrente solicitó se declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 431/2015-RA de 29 de junio de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el recurrente
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el recurrente denunciando en su
- Asimismo, en cuanto a la declaración de Patricio Vallejos, no se consideró el informe
- En conclusión, el recurrente identifica las siguientes pruebas que no fueron motivo de una correcta
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El art
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.2. Respecto a la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
