Auto Supremo AS/0062/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En conclusión, el recurrente identifica las siguientes pruebas que no fueron motivo de una correcta


En conclusión, el recurrente identifica las siguientes pruebas que no fueron motivo de una correcta valoración: 1) Denuncia formal realizada por el abogado de la empresa YPFB logística S.A. ex CLHB; 2) Informe del Sgto., Vladimir Paco, sobre la denuncia y hechos que fueron motivo de investigación; 3) Informe MTTO VMT 01/2010, en el que Patricio Vallejo claramente establece que del material entregado para su trabajo a Richard Ugarte existen faltantes dos repuestos que no fueron inventariados por ser fungibles, pero que la lógica establece que deberían encontrarse dentro de la empresa y por tanto no podían están en manos de ninguna tercera persona; 4) Denuncia escrita y firmada por la ex concubina del Sr. Richard Ugarte, en la que hace referencia a los hechos irregulares que se atribuyen al imputado; 5) Proveído de revocatoria de sobreseimiento emitido por el Fiscal de Distrito del departamento de Tarija, y; 6) Acta de juicio oral y público, en el cual se llega a establecer el nexo entre Edda Ruiz y Richard Ugarte, quienes al parecer tienen algún tipo de relación; en suma, la Sentencia no sería clara, precisa ni respondería a los hechos denunciados, ignorando la existencia de los bienes apropiados por parte del imputados