Auto Supremo AS/0062/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En conclusión el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del procesado, mientras que los Tribunales de alzada verifican si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, labor que en el caso de autos, no queda expresada en una resolución debidamente fundamentada como correspondía, razón por la cual al ser evidente la contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos invocados como precedentes, el recurso sujeto a análisis deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Paul Zubieta Arce en representación legal de YPFB Logística S.A., con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista08/2014 de 17 de febrero, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución