La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En conclusión el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del procesado, mientras que los Tribunales de alzada verifican si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, labor que en el caso de autos, no queda expresada en una resolución debidamente fundamentada como correspondía, razón por la cual al ser evidente la contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos invocados como precedentes, el recurso sujeto a análisis deviene en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Paul Zubieta Arce en representación legal de YPFB Logística S.A., con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista08/2014 de 17 de febrero, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA de 29 de junio
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada no dio observancia a las normas procesales
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos, el recurrente solicitó se declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 431/2015-RA de 29 de junio de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el recurrente
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el recurrente denunciando en su
- Asimismo, en cuanto a la declaración de Patricio Vallejos, no se consideró el informe
- En conclusión, el recurrente identifica las siguientes pruebas que no fueron motivo de una correcta
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada se pronunció señalando
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- “El art
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- III.2. Respecto a la correcta aplicación de la sana crítica
- En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
- Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
