Auto Supremo AS/0062/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el recurrente denunciando en su


En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el recurrente denunciando en su recurso de apelación restringida la existencia de defecto absoluto por transgresión de las reglas de valoración de prueba, falta de fundamentación y motivación de la resolución, señaló primero que se les negó la calidad de acusadores particulares, no obstante de haber sido querellantes y por lo tanto no se pudo introducir o producir las pruebas presentadas en su acusación particular generando obviamente que en la Sentencia se observe la “ausencia de pruebas o carencia de estas”. Respecto de las pruebas producidas en juicio expresó que no se consideró que Hilari Choque -abogado que efectuó la denuncia- al momento de presentar la misma hizo la entrega del micrómetro (una de las herramientas faltantes), ante dicha situación se tuvo la declaración de Patricio Vallejo que expresó que realizada una revisión de todos los repuestos, se advirtió el faltante de un micrómetro y rodamientos que ya fueron cambiados… herramientas que se encontraban sobre una mesa del taller de maestranza y no autorizó a nadie que saque ninguna clase de herramienta, esta declaración fue corroborada por René Hilari Choque, quien manifestó reconocer la denuncia efectuada por Edda Orquidi Ruiz Yucra, que por miedo a represalias del acusado utilizó el nombre de Edda Aguilar; en consecuencia, a decir del recurrente estas pruebas fueron ignoradas por el juzgador