d)Del Cierre del término probatorio, hace constar que ambas partes no ofrecieron sus pruebas dentro
d)Del Cierre del término probatorio, hace constar que ambas partes no ofrecieron sus pruebas dentro del plazo probatorio y que se rechazó el memorial presentado en fecha 8 de junio de 2014, acusando nuevamente que la recepción del mismo fue efectuada por el oficial de diligencias. Además afirma que la juez no saneo el proceso de las irregularidades cometidas en las normas procesales que son de orden público
- VISTOS: El recurso de Nulidad, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas de fs
- En su memorial, acusa irregularidades en el proceso indicando
- c)De la Apertura del término probatorio, refiere que la juez a quo incurre en errores
- d)Del Cierre del término probatorio, hace constar que ambas partes no ofrecieron sus pruebas dentro
- e)De la Sentencia, señala que la sentencia sic
- De la Nulidad en su procedimiento o en su forma
- Solicita anule e invalide el Auto de Vista por las infracciones que interesan al orden
- En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones
- El recurrente a momento de interponer recurso de apelación no expresó como agravio lo ahora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
