VISTOS: El recurso de Nulidad, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 932
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 293/2015
Demandante: Hugo Eizaguirre Ocampo
Demandados: Maguin Mario Rocha Canelas
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Nulidad, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas de fs. 268 a 275 contra el Auto de Vista de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 264 a 265, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Hugo Eizaguirre Ocampo contra el recurrido, la respuesta al recurso fs. 280, el Auto de fs. 281 que concedió el recurso; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 8 a 9. Complementada a fs. 12 a 13 y tramitado el proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 15 de 12 de septiembre 2014 cursante de fs. 248 a 250, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; ordenando que el demandado Maguin Mario Rocha Canelas pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia Bs. 26.546,66.- (veintiséis mil quinientos cuarenta y seis 66/100 bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs. 252 a 254 y respondido que fuera el mismo, fue resuelto mediante Auto de Vista N° 114/2015 de 25 de marzo de 2015, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, confirmando la Sentencia No. 15 de 12 de septiembre de 2014, con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 932
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 293/2015
Demandante: Hugo Eizaguirre Ocampo
Demandados: Maguin Mario Rocha Canelas
Distrito: Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Nulidad, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas de fs. 268 a 275 contra el Auto de Vista de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 264 a 265, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Hugo Eizaguirre Ocampo contra el recurrido, la respuesta al recurso fs. 280, el Auto de fs. 281 que concedió el recurso; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 8 a 9. Complementada a fs. 12 a 13 y tramitado el proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 15 de 12 de septiembre 2014 cursante de fs. 248 a 250, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; ordenando que el demandado Maguin Mario Rocha Canelas pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia Bs. 26.546,66.- (veintiséis mil quinientos cuarenta y seis 66/100 bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs. 252 a 254 y respondido que fuera el mismo, fue resuelto mediante Auto de Vista N° 114/2015 de 25 de marzo de 2015, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, confirmando la Sentencia No. 15 de 12 de septiembre de 2014, con costas
- VISTOS: El recurso de Nulidad, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas de fs
- En su memorial, acusa irregularidades en el proceso indicando
- c)De la Apertura del término probatorio, refiere que la juez a quo incurre en errores
- d)Del Cierre del término probatorio, hace constar que ambas partes no ofrecieron sus pruebas dentro
- e)De la Sentencia, señala que la sentencia sic
- De la Nulidad en su procedimiento o en su forma
- Solicita anule e invalide el Auto de Vista por las infracciones que interesan al orden
- En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones
- El recurrente a momento de interponer recurso de apelación no expresó como agravio lo ahora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
