POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En consecuencia no se encuentran fundamentos válidos para poder considerar los argumentos expuestos en el recurso con los que pretende indebidamente la nulidad de obrados, correspondiendo resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 268 a 275, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 268 a 275, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas. Con costas
- VISTOS: El recurso de Nulidad, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas de fs
- En su memorial, acusa irregularidades en el proceso indicando
- c)De la Apertura del término probatorio, refiere que la juez a quo incurre en errores
- d)Del Cierre del término probatorio, hace constar que ambas partes no ofrecieron sus pruebas dentro
- e)De la Sentencia, señala que la sentencia sic
- De la Nulidad en su procedimiento o en su forma
- Solicita anule e invalide el Auto de Vista por las infracciones que interesan al orden
- En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones
- El recurrente a momento de interponer recurso de apelación no expresó como agravio lo ahora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
