Auto Supremo AS/0932/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2015

Fecha: 05-Ene-2016

En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones

CONSIDERANDO II.:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones:
La doctrina y la jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado claramente establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello se considera como un recurso extraordinario, que se otorga sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya finalidad demanda el restablecimiento de la ley que se considera infringida.
En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, especificando además en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, sea que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, conforme determinan los arts. 258.2) y 274 del Procedimiento Civil.
Que revisado el recurso de nulidad de fs. 268 a 275, se advierte que el mismo resulta improcedente debido a que el recurrente se limita a efectuar una detallada cronología del proceso y los hechos ocurridos durante el transcurso del mismo. Asimismo, transcribe la normativa relativa a los deberes de los jueces y tribunales, pero no señala cuales fueron las obligaciones infringidas