En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II.:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones:
La doctrina y la jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado claramente establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello se considera como un recurso extraordinario, que se otorga sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya finalidad demanda el restablecimiento de la ley que se considera infringida.
En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, especificando además en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, sea que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, conforme determinan los arts. 258.2) y 274 del Procedimiento Civil.
Que revisado el recurso de nulidad de fs. 268 a 275, se advierte que el mismo resulta improcedente debido a que el recurrente se limita a efectuar una detallada cronología del proceso y los hechos ocurridos durante el transcurso del mismo. Asimismo, transcribe la normativa relativa a los deberes de los jueces y tribunales, pero no señala cuales fueron las obligaciones infringidas
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones:
La doctrina y la jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado claramente establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, por ello se considera como un recurso extraordinario, que se otorga sólo para los casos específicamente señalados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya finalidad demanda el restablecimiento de la ley que se considera infringida.
En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, especificando además en que consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, sea que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, conforme determinan los arts. 258.2) y 274 del Procedimiento Civil.
Que revisado el recurso de nulidad de fs. 268 a 275, se advierte que el mismo resulta improcedente debido a que el recurrente se limita a efectuar una detallada cronología del proceso y los hechos ocurridos durante el transcurso del mismo. Asimismo, transcribe la normativa relativa a los deberes de los jueces y tribunales, pero no señala cuales fueron las obligaciones infringidas
- VISTOS: El recurso de Nulidad, interpuesto por Maguin Mario Rocha Canelas de fs
- En su memorial, acusa irregularidades en el proceso indicando
- c)De la Apertura del término probatorio, refiere que la juez a quo incurre en errores
- d)Del Cierre del término probatorio, hace constar que ambas partes no ofrecieron sus pruebas dentro
- e)De la Sentencia, señala que la sentencia sic
- De la Nulidad en su procedimiento o en su forma
- Solicita anule e invalide el Auto de Vista por las infracciones que interesan al orden
- En virtud al contenido del recurso que se considera, corresponde previamente efectuar las siguientes consideraciones
- El recurrente a momento de interponer recurso de apelación no expresó como agravio lo ahora
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
