Auto Supremo AS/0104/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2016

Fecha: 18-Oct-2016

Ahora bien, de la revisión de obrados, se establece que el trámite de extradición se


Ahora bien, de la revisión de obrados, se establece que el trámite de extradición se encuentra en la etapa inicial, habiéndose autorizado únicamente la detención preventiva con fines de extradición del impetrante, y no así su traslado, hecho que hubiera merecido la emisión de una sentencia, previa consideración de los argumentos de fondo; consecuentemente, el artículo tantas veces invocado por el ciudadano solicitado, no es aplicable a su caso, aspecto que desvirtúa los argumentos sobre toda la normativa acusada como vulnerada, así como la denuncia por infracción a derechos y garantías basada en la solicitud de aplicación del tantas veces citado art. 13, máxime si no fundamenta ni mucho menos acredita de forma alguna el supuesto “caso de fuerza mayor” señalado, pues no mencionó normativa alguna que ampare su argumento de gozar de una calidad especial al encontrarse activo en el servicio militar, mucho menos acompañó prueba que respalde dicha situación, razón por la que su pretensión no tiene asidero legal