Ahora bien, de la revisión de obrados, se establece que el trámite de extradición se
Ahora bien, de la revisión de obrados, se establece que el trámite de extradición se encuentra en la etapa inicial, habiéndose autorizado únicamente la detención preventiva con fines de extradición del impetrante, y no así su traslado, hecho que hubiera merecido la emisión de una sentencia, previa consideración de los argumentos de fondo; consecuentemente, el artículo tantas veces invocado por el ciudadano solicitado, no es aplicable a su caso, aspecto que desvirtúa los argumentos sobre toda la normativa acusada como vulnerada, así como la denuncia por infracción a derechos y garantías basada en la solicitud de aplicación del tantas veces citado art. 13, máxime si no fundamenta ni mucho menos acredita de forma alguna el supuesto “caso de fuerza mayor” señalado, pues no mencionó normativa alguna que ampare su argumento de gozar de una calidad especial al encontrarse activo en el servicio militar, mucho menos acompañó prueba que respalde dicha situación, razón por la que su pretensión no tiene asidero legal
- AUTO SUPREMO: 104/2016
- FECHA:Sucre, 18 de octubre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de la República Argentina contra Juan William
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por Juan Wilian Flores Puita en fecha 10
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que, conforme
- A los efectos precedentes, se ha dispuesto que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia
- Que, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibió el oficio: Asesoría Legal TDJ-SC
- Que, por memorial cursante de fs
- Que, por memorial presentado el 10 de octubre del año en curso, Juan Wiliam Flores
- Transcribiendo parcialmente el art
- Refiere que se vulneró el principio de igualdad, puesto que su situación es incierta, cuando
- Sostiene que se están violando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad
- Agrega reiterando su petitorio, que su persona se encuentra en estado de fuerza mayor, por
- Bajo el título de “DERECHOS Y GARANTÍAS VULNERADOS” (sic), transcribe en parte los arts
- Finalmente, insiste que al amparo de su derecho a petición, establecido en los arts
- El citado artículo 13, relativo a “Entrega de la persona reclamada”, es aplicable en
- Sin embargo de lo anterior, el párrafo segundo del citado artículo, establece dos excepciones que
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se establece que el trámite de extradición se
- Que, sin embargo de lo anterior, este Tribunal no puede dejar de observar que por
- Por otra parte, advirtiéndose de obrados que se dispuso la detención preventiva de Juan William
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA la orden de DETENCIÓN
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que su
- No suscriben la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje de comisión oficial,
- A los otrosíes 1º y 2º.- Se tiene presente
- Sala Plena
