Que, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibió el oficio: Asesoría Legal TDJ-SC
Que, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibió el oficio: Asesoría Legal TDJ-SC Of. Nº 987/2016 de 29 de agosto, suscrito por la Presidenta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, remitiendo Informe y actuados relativo a la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, emitido por el Juez Segundo de Instrucción Penal de Montero, Provincia Obispo Santistevan. Literales de las que se establecen que el ciudadano Juan William Flores Puita, fue aprendido en fecha 25 de agosto de 2016, por efectivos de INTERPOL, habiendo sido depositado en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, información que fue comunicada oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio SALA PLENA OF. V. Nº 438/2016 de 15 de septiembre (fojas 65), con la finalidad de que ponga en conocimiento del país requirente a los fines correspondientes
- AUTO SUPREMO: 104/2016
- FECHA:Sucre, 18 de octubre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de la República Argentina contra Juan William
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por Juan Wilian Flores Puita en fecha 10
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que, conforme
- A los efectos precedentes, se ha dispuesto que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia
- Que, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibió el oficio: Asesoría Legal TDJ-SC
- Que, por memorial cursante de fs
- Que, por memorial presentado el 10 de octubre del año en curso, Juan Wiliam Flores
- Transcribiendo parcialmente el art
- Refiere que se vulneró el principio de igualdad, puesto que su situación es incierta, cuando
- Sostiene que se están violando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad
- Agrega reiterando su petitorio, que su persona se encuentra en estado de fuerza mayor, por
- Bajo el título de “DERECHOS Y GARANTÍAS VULNERADOS” (sic), transcribe en parte los arts
- Finalmente, insiste que al amparo de su derecho a petición, establecido en los arts
- El citado artículo 13, relativo a “Entrega de la persona reclamada”, es aplicable en
- Sin embargo de lo anterior, el párrafo segundo del citado artículo, establece dos excepciones que
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se establece que el trámite de extradición se
- Que, sin embargo de lo anterior, este Tribunal no puede dejar de observar que por
- Por otra parte, advirtiéndose de obrados que se dispuso la detención preventiva de Juan William
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA la orden de DETENCIÓN
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que su
- No suscriben la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje de comisión oficial,
- A los otrosíes 1º y 2º.- Se tiene presente
- Sala Plena
