Sin embargo de lo anterior, el párrafo segundo del citado artículo, establece dos excepciones que
Sin embargo de lo anterior, el párrafo segundo del citado artículo, establece dos excepciones que impiden u obstaculizan la entrega acordada del ciudadano extraditable: i) el surgimiento de un caso de fuerza mayor (que se requiere su presencia en otra investigación, fuga, fallecimiento, etc.) y ii) estado de enfermedad grave debidamente comprobada de la persona reclamada, haga imposible la entrega del solicitado, situaciones -que en caso de darse- la parte requerida debe informar al requirente antes del vencimiento del plazo acordado para la entrega, pudiendo acordarse una nueva fecha de entrega y recepción
- AUTO SUPREMO: 104/2016
- FECHA:Sucre, 18 de octubre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de la República Argentina contra Juan William
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por Juan Wilian Flores Puita en fecha 10
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que, conforme
- A los efectos precedentes, se ha dispuesto que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia
- Que, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibió el oficio: Asesoría Legal TDJ-SC
- Que, por memorial cursante de fs
- Que, por memorial presentado el 10 de octubre del año en curso, Juan Wiliam Flores
- Transcribiendo parcialmente el art
- Refiere que se vulneró el principio de igualdad, puesto que su situación es incierta, cuando
- Sostiene que se están violando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad
- Agrega reiterando su petitorio, que su persona se encuentra en estado de fuerza mayor, por
- Bajo el título de “DERECHOS Y GARANTÍAS VULNERADOS” (sic), transcribe en parte los arts
- Finalmente, insiste que al amparo de su derecho a petición, establecido en los arts
- El citado artículo 13, relativo a “Entrega de la persona reclamada”, es aplicable en
- Sin embargo de lo anterior, el párrafo segundo del citado artículo, establece dos excepciones que
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se establece que el trámite de extradición se
- Que, sin embargo de lo anterior, este Tribunal no puede dejar de observar que por
- Por otra parte, advirtiéndose de obrados que se dispuso la detención preventiva de Juan William
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA la orden de DETENCIÓN
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que su
- No suscriben la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje de comisión oficial,
- A los otrosíes 1º y 2º.- Se tiene presente
- Sala Plena
