Auto Supremo AS/0104/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2016

Fecha: 18-Oct-2016

El citado artículo 13, relativo a “Entrega de la persona reclamada”, es aplicable en


CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013 entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, en su art. 13 párrafo segundo señala: “En caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que impidan u obstaculicen la entrega o la recepción de la persona reclamada, tales circunstancias serán informadas a la otra Parte, antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega y recepción.” (Las negrillas fueron añadidas).

El citado artículo 13, relativo a “Entrega de la persona reclamada”, es aplicable en los casos en que los Estados suscribientes, hubieran dado curso a la solicitud de extradición, es decir, a la parte final del trámite, cuya consecuencia única es la entrega del ciudadano solicitado al país requirente