Por otra parte, advirtiéndose de obrados que se dispuso la detención preventiva de Juan William
Por otra parte, advirtiéndose de obrados que se dispuso la detención preventiva de Juan William Flores Puita y que de la fotocopia de la Cédula de Identidad cursante a fs. 66, adjunta al memorial de apersonamiento de la persona solicitada, se advierte error en el segundo nombre, consiguientemente, en aplicación de lo dispuesto por el art. 83 (in fine) del Código de Procedimiento Penal, a los efectos legales que correspondan, se rectifica el segundo nombre del impetrante, de Willam a Wilian, quedando subsistentes los demás datos
- AUTO SUPREMO: 104/2016
- FECHA:Sucre, 18 de octubre de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República de la República Argentina contra Juan William
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por Juan Wilian Flores Puita en fecha 10
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que, conforme
- A los efectos precedentes, se ha dispuesto que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia
- Que, en fecha 31 de agosto de 2016, se recibió el oficio: Asesoría Legal TDJ-SC
- Que, por memorial cursante de fs
- Que, por memorial presentado el 10 de octubre del año en curso, Juan Wiliam Flores
- Transcribiendo parcialmente el art
- Refiere que se vulneró el principio de igualdad, puesto que su situación es incierta, cuando
- Sostiene que se están violando sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad
- Agrega reiterando su petitorio, que su persona se encuentra en estado de fuerza mayor, por
- Bajo el título de “DERECHOS Y GARANTÍAS VULNERADOS” (sic), transcribe en parte los arts
- Finalmente, insiste que al amparo de su derecho a petición, establecido en los arts
- El citado artículo 13, relativo a “Entrega de la persona reclamada”, es aplicable en
- Sin embargo de lo anterior, el párrafo segundo del citado artículo, establece dos excepciones que
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se establece que el trámite de extradición se
- Que, sin embargo de lo anterior, este Tribunal no puede dejar de observar que por
- Por otra parte, advirtiéndose de obrados que se dispuso la detención preventiva de Juan William
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA la orden de DETENCIÓN
- Remítase copia legalizada de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que su
- No suscriben la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje de comisión oficial,
- A los otrosíes 1º y 2º.- Se tiene presente
- Sala Plena
