Con relación al recurso de casación en la forma de fs
En el caso de autos, el referido recurso de apelación luego de ser concedido en efecto devolutivo, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 30 de noviembre de 2015, de fs. 144 a 145.
En pleno desconocimiento de lo dispuesto por el art. 518 del CPC-1975, ASSANA Santa Cruz, mediante su representante, contra este Auto de Vista presentó recurso de casación en la forma, mediante escrito de fs. 158 a 160, el cual fue erróneamente concedido por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de fs. 164, vulnerando el principio de reserva legal previsto en el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado, que tiene plena correspondencia con el art. 518 del tantas veces mencionado CPC-1975 y art. 90 del mismo cuerpo legal. En mérito de estos argumentos y fundamentos, amparados en el principio de legalidad y dirección, corresponde dejar sin efecto el Auto de concesión del recurso de casación en la forma y reconducir el presente proceso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, 518 del CPC-1975, la Disposición Octava, parágrafo I, del CPC, ANULA OBRADOS hasta fs. 164 inclusive, correspondiendo declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 144 a 145, en mérito a los argumentos y fundamentos expuestos en la presente resolución.
Con relación al recurso de casación en la forma de fs. 158 a 160, se rechaza el mismo, en mérito a lo ampliamente explicado
En pleno desconocimiento de lo dispuesto por el art. 518 del CPC-1975, ASSANA Santa Cruz, mediante su representante, contra este Auto de Vista presentó recurso de casación en la forma, mediante escrito de fs. 158 a 160, el cual fue erróneamente concedido por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de fs. 164, vulnerando el principio de reserva legal previsto en el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado, que tiene plena correspondencia con el art. 518 del tantas veces mencionado CPC-1975 y art. 90 del mismo cuerpo legal. En mérito de estos argumentos y fundamentos, amparados en el principio de legalidad y dirección, corresponde dejar sin efecto el Auto de concesión del recurso de casación en la forma y reconducir el presente proceso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, 518 del CPC-1975, la Disposición Octava, parágrafo I, del CPC, ANULA OBRADOS hasta fs. 164 inclusive, correspondiendo declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 144 a 145, en mérito a los argumentos y fundamentos expuestos en la presente resolución.
Con relación al recurso de casación en la forma de fs. 158 a 160, se rechaza el mismo, en mérito a lo ampliamente explicado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En etapa de ejecución de Sentencia, los actores, por escrito de fs
- Posteriormente mediante escrito de fs
- El juez a quo –reiteramos- en ejecución de Sentencia, mediante Auto Interlocutorio, el 12 de
- Contra el referido Auto Interlocutorio, AASANA Santa Cruz, por escrito de fs
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el
- En su petitorio, pide que este Tribunal “imprima el trámite de rigor para que el
- La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en
- En el caso concreto, en mérito al Auto de Vista de 15 de julio de
- Precisada está situación, el art
- Con relación al recurso de casación en la forma de fs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
