Precisada está situación, el art
Precisada está situación, el art. 518 del CPC-1975 dispone: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (Las negrillas son nuestras). En el caso de autos, la entidad demandada, amparado en este artículo, mediante escrito de fs. 129 a 130, presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 12 de mayo de 2015, que fue correctamente concedido en efecto devolutivo, por el Juez a quo, mediante Auto de 17 de junio de 2015, de fs. 134. Teniendo presente que en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo, cualquier resolución judicial, emitida en ejecución de sentencia únicamente puede ser impugnada vía recurso de apelación, en efecto devolutivo, no correspondiendo contra dicha decisión recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En etapa de ejecución de Sentencia, los actores, por escrito de fs
- Posteriormente mediante escrito de fs
- El juez a quo –reiteramos- en ejecución de Sentencia, mediante Auto Interlocutorio, el 12 de
- Contra el referido Auto Interlocutorio, AASANA Santa Cruz, por escrito de fs
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el
- En su petitorio, pide que este Tribunal “imprima el trámite de rigor para que el
- La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en
- En el caso concreto, en mérito al Auto de Vista de 15 de julio de
- Precisada está situación, el art
- Con relación al recurso de casación en la forma de fs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
