Auto Supremo AS/0353/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Precisada está situación, el art

Precisada está situación, el art. 518 del CPC-1975 dispone: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (Las negrillas son nuestras). En el caso de autos, la entidad demandada, amparado en este artículo, mediante escrito de fs. 129 a 130, presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 12 de mayo de 2015, que fue correctamente concedido en efecto devolutivo, por el Juez a quo, mediante Auto de 17 de junio de 2015, de fs. 134. Teniendo presente que en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo, cualquier resolución judicial, emitida en ejecución de sentencia únicamente puede ser impugnada vía recurso de apelación, en efecto devolutivo, no correspondiendo contra dicha decisión recurso de casación