La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en
La Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto interlocutorio de 7 de julio de 2016, de fs. 164, por la que amparados en los arts. 255.I del CPC-1975 y 276.II del Código Procesal Civil, conceden el referido recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, teniendo presente que el art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia, en el presente caso, teniendo presente el principio de supletoriedad excepcional contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se asume necesario precisar que:
La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016. En el caso de autos el recurso de casación en la forma de fs. 158 a 160 fue presentado el 3 de marzo de 2016, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, teniendo presente que el art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia, en el presente caso, teniendo presente el principio de supletoriedad excepcional contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se asume necesario precisar que:
La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016. En el caso de autos el recurso de casación en la forma de fs. 158 a 160 fue presentado el 3 de marzo de 2016, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En etapa de ejecución de Sentencia, los actores, por escrito de fs
- Posteriormente mediante escrito de fs
- El juez a quo –reiteramos- en ejecución de Sentencia, mediante Auto Interlocutorio, el 12 de
- Contra el referido Auto Interlocutorio, AASANA Santa Cruz, por escrito de fs
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el
- En su petitorio, pide que este Tribunal “imprima el trámite de rigor para que el
- La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en
- En el caso concreto, en mérito al Auto de Vista de 15 de julio de
- Precisada está situación, el art
- Con relación al recurso de casación en la forma de fs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
