Auto Supremo AS/0353/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2016

Fecha: 28-Oct-2016

La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en

La Sala Social y Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto interlocutorio de 7 de julio de 2016, de fs. 164, por la que amparados en los arts. 255.I del CPC-1975 y 276.II del Código Procesal Civil, conceden el referido recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, teniendo presente que el art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia, en el presente caso, teniendo presente el principio de supletoriedad excepcional contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se asume necesario precisar que:
La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016. En el caso de autos el recurso de casación en la forma de fs. 158 a 160 fue presentado el 3 de marzo de 2016, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil